MEDIDAS GENERALES EN CASOS DE EMERGENCIA
1.- La designación de árbitros temporales en casos de emergencia.
En el curso de muchas relaciones contractuales, particularmente en el caso de aquellas que tengan una duración prolongada, pueden presentarse conflictos entre las partes que requieren de respuestas urgentes, que no pueden esperar hasta la decisión del árbitro designado o del tribunal judicial.
Por tal motivo la Cámara Internacional de Comercio (la CCI) ha establecido las Reglas de Procedimiento Pre-arbitral1, a fin de que las partes que así lo hubieran convenido puedan tener acceso a un procedimiento rápido ante una persona designada al efecto como Tercero2 (referee); este último está facultado para expedir órdenes de emergencia con antelación a la formación del tribunal arbitral o a la intervención del juez competente que en su oportunidad conocerán del asunto. Tales órdenes pueden referirse a la conservación o registro de pruebas o bien para prevenir daños o pérdida de los derechos de una de las partes. Es conveniente apuntar que estas reglas de procedimiento pre—arbitral y el nombramiento del árbitro Tercero, de ninguna manera usurpan las facultades de otras entidades como pueden ser el tribunal arbitral o el juez nacional, las que resolverían en última instancia el fondo de la disputa.
Las mencionadas Reglas de la CCI fueron establecidas en 1990. Nueve años después, en 1999, la American Arbitration Association (la AAA) emitió unas disposiciones similares al promulgar sus Reglas Opcionales para Medidas
1 Pre — Arbifrríl Refrree Procedure Rules.
2 La oficina de la CCI ha empleado este término como traducción al espanol del vocablo
“referee”. Para mayor daridad emplearemos indistintamente los términos “Tenero” o “árbitro
Tercero”.
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Emergentes de Protección3. Si bien es cierto que las últimas forman parte de las Reglas Generales de Arbitraje Comercial de la AAA4, las Reglas Opcionales pueden aplicarse conjuntamente con cualquiera de las Reglas Generales. De conformidad con sus Reglas Opcionales, la Asociación, después de notificarlo a las partes, designará a un árbitro Tercero (referee). Este último tendría competencia para resolver sobre medidas urgentes de protección a fin de prevenir “daños o pérdidas irreparables” a cualquiera de las partes, con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral.
Las medidas urgentes de protección tanto de la CCI como de la AAA, solo se aplican cuando las partes expresamente optaron por ellas en su compromiso arbitral, i.e., antes de que surja la controversia. A continuación examinaremos, con mayor detalle la reglamentación de la CCI y de la AAA.
2.- Las reglas de la CCI.
Como anteriormente se indicó las partes pueden convenir, con anterioridad al surgimiento de la disputa, en la designación de una persona — el Tercero o “referee” — quien estará facultado para emitir ciertas órdenes en un procedimiento preliminar, antes de que se forme el tribunal arbitral o exista un órgano judicial que sea competente en el caso. En tal hipótesis el Secretariado de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI actuará también como Secretariado del procedimiento pre-arbitral.5
Cuales son las facultades del árbitro Tercero? Entre otras, la de ordenar las medidas conservatorias o de restauración que se estimen necesarias para prevenir cualquier daño inmediato o pérdidas irreparable, resguardando los
Optional Rules for Emergency Mensures of Protection (1999).
Consultar los Capítulos 0-1 al 0-8 de las Reglas Generales.
Artkulo 1.2 de las Reglas de Procedimiento Pre — Arbitral.
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derechos o propiedades de las partes; asimismo, la de ordenar a una de ellas el pago de una obligación adquirida, el cumplir con otra establecida contractualmente (firma o entrega de documentos), o cualquiera otra medida que fuera necesaria para preservar o establecer pruebas.6
Los poderes del referee pueden ser modificados por el consenso expreso de las partes expresado en forma escrita; asimismo, a menos que las partes lo autorizaran expresamente por escrito, el refere) no podrá actuar como árbitro en procedimientos posteriores entre dichas partes o en cualquier otro procedimiento en el que existiera un vínculo o cuestión que estuviera relacionada con su intervención en dicha capacidad.
El tribunal arbitral o el juez competente, que en su oportunidad conozcan del arbitraje, podrán también ordenar otras medidas provisionales o de conservación que consideren necesarias. A tal efecto, el tribunal arbitral y el juez competente, si el ordenamiento legal lo permite, se considerarán autorizados por las partes para ejercer las facultades otorgadas al árbitro Tercero (referee) .‘
Una vez que el referee haya sido nombrado, el Secretariado le transmitirá el expediente y lo notificará a las partes. A partir de ese momento toda la documentación deberá remitirse al citado árbitro Tercero con copia para el Secretariado. Cualquier recusación de una parte respecto del árbitro Tercero será resuelta por el Presidente de la CCI después de oír los comentarios de la otra parte y del Referee. La resolución del Presidente será discrecional e inapelable:8
6 Artículo 2 de las mismas Reglas.
Artículo 2.4.1 de las mismas Reglas.
8 Artículo 4.3 de las Reglas.
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Las resoluciones que dicte el árbitro Tercero se enviarán al Secretariado; tendrán el carácter de órdenes y cada una se sustentará con los razonamientos que procedan. Las partes convienen en acatar las órdenes del referee y renuncian al recurso de apelación ante el juez en caso de que el último las instrumente. Sin embargo, las citadas órdenes no son definitorias del fondo de la disputa, ni obligan a la autoridad que sea competente. No debe olvidarse que las mismas se emiten con anterioridad a que el tribunal arbitral o el juez conozcan del caso concreto.
3.- Las reglas de la AAA.
Anteriormente se precisó que el Centro Internacional para la Resolución de Controversias — conocida como la ICDR por sus siglas en inglés — es una institución que forma parte de la American Arbitration Association (AAA) y que sus Reglas Opcionales para Medidas Emergentes de Protección (las Reglas Opcionales) forman parte de sus Reglas Generales de Arbitraje Comercial. Estas Reglas Opcionales contienen un nuevo artículo 37 que aplica a todos los arbitrajes que se manejan de conformidad con cláusulas arbitrales o a arbitrajes ad hoc convenidos por las partes a partir del 1 de mayo de 2OO6. El citado artículo 37 de las Reglas Opcionales previene que cualquiera de las partes que requiriera el otorgamiento de una de dichas medidas, con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral notificará su intención a la institución administradora del arbitraje y a todas las partes involucradas. En dicha notificación deberá consignar la clase de protección que pretende y las razones por las por la cuales las requiere con emergencia. Dentro de un día hábil siguiente a la fecha de recepción de tal notificación la institución administradora designará a un árbitro emergente del padrón correspondiente a este tipo de árbitros.
Emergency Mensures of Protection. Ver nuevo Artículo 37 de las Reglas ICDR que esta vigente a partir de mayo 1, 2006. En la preparación de este apartado el autor consultó un artículo publicado en el Dispute Resolution Journal Vol. 61 No. 2 (mayo-julio, 2006) de la AAA, escrito por Ben H. Sheppard y John M. Townsend.
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El árbitro seleccionado, en un plazo que no excederá de dos días hábiles al de su nombramiento, establecerá las posibilidades para el otorgamiento de las medidas de protección, dando oportunidad a todas las partes para que puedan ser oídas y alegar su derecho. El árbitro emergente estará también facultado para ordenar las medidas de carácter provisional o de conservación que estime convenientes; dichas medidas podrán hacerse efectivas a través de un laudo o de una orden manifestándose las razones que se tuvieron para emitir uno u otra. Cualquier laudo provisional u orden de emergencia pueden condicionarse al otorgamiento de una garantía por parte del peticionario
Las peticiones de las partes a una autoridad judicial para el otorgamiento de medidas de protección no se considerarán incompatibles con lo dispuesto en el artículo 37 de las Reglas Opcionales o con el acuerdo de las partes para llevar el asunto al arbitraje.
Una vez que se forme el tribunal arbitral cesarán las facultades del árbitro emergente. No obstante, si las partes así lo acordaran, podrá ser nombrado como uno de los integrantes del tribunal arbitral. Las costas y gastos incurridos por el otorgamiento de una medida de emergencia serán fijados por el árbitro emergente, pero quedarán sujetos a la decisión final del tribunal arbitral una vez designado. El mismo artículo 37 de las Reglas Opcionales le otorga al árbitro emergente el derecho para pronunciarse sobre su propia competencia en el arbitraje.
4.- La legislación mexicana.
El Código de Comercio en su Título Cuarto (Del arbitraje comercial) dispone que las disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en
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territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Por lo que respecta al acuerdo de arbitraje el mismo deberá constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.1°
El mismo ordenamiento dispone que aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.11 A que “medidas cautelares provisionales” se refiere el Código de Comercio? Se trata de una de las “providencias precautorias” que se dictan por el juez en los procedimientos mercantiles. . . ? Debemos recordar que las últimas están referidas a las medidas precautorias que pueden dictarse por el juzgador, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio. El Código de Comercio dispone que la providencia precautoria podrá dictarse a... cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes
que aquellos en que se ha practicado la diligencia y se tema que los oculte o enajene”12
Sin embargo no creemos que la designación de un árbitro temporal para casos de emergencia pueda considerarse como una medida cautelar, medida que como se indicó, está referida a circunstancias específicas o para conservar la materia del litigio; por ejemplo, del arraigo el demandado o el secuestro de bienes cuando la parte demandada no disponga de aquellos o por cualquier otro motivo quedara insolvente.
Artículo 1423 del Código de Comercio.
11 Artículo 1425 del mismo Código.
12 Artículo 1168, fracción III, del Código de Comercio.
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En resumen, no pensamos que el nombramiento de un árbitro temporal - un “referee” en la terminología inglesa- pueda considerarse en nuestra legislación como una medida cautelar provisional. El artículo 1426 del Código es suficientemente claro; nos precisa que las partes podrán designar libremente el número de árbitros y que a falta de tal acuerdo será solo un árbitro. La posibilidad de reformar en un futuro la legislación existente o de revisar las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México para incorporar a un árbitro Tercero o “referee” antes de la designación del tribunal, merecería la reflexión de los especialistas.
ACCIDENTES FRECUENTES
Un pasamano se derrumba accidentalmente en un partido de Fútbol americano universitario.
Se define como accidente cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.
El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.
Causas básicas y causas inmediatas
No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque resulta incómoda. Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrir y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. Podría ser por tratar de ganar tiempo, porque no estaba especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de [normas de trabajo]), porque las gafas fueran incómodas, etc. Es pues imprescindible tratar de localizar y eliminar las causas básicas de los accidentes, porque si solo se actúa sobre las causas inmediatas, según el Yankee Group, de Boston, los accidentes volverán a producirse.
Causas básicas
Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Las más comunes son:
Factores personales:
- Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.
- Falta de motivación o motivación inadecuada.
- Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.
- Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades.
- Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.
Factores de trabajo:
- Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.
- Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.
- Hábitos de trabajo incorrectos.
- Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.
- Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.
Causas inmediatas
Las causas inmediatas pueden dividirse en actos inseguros y condiciones inseguras. Veamos algunos ejemplos de los más comunes:
Actos inseguros
- Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado.
- Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
- No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas.
- No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que va equipadas las máquinas o instalaciones.
- Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
- No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendas inadecuadas.
- Gastar bromas durante el trabajo.
- Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional.
- Realizar reparaciones para las que no se está autorizado.
- Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
- Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o desgarrones, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.).
- Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con máquinas con elementos móviles (riesgo de atrapamiento).
- Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y aparejos de elevación, en mal estado de conservación.
- Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.
- Colocarse debajo de cargas suspendidas.
- Introducirse en fosos, cubas o espacios cerrados, sin tomar las debidas precauciones.
- Transportar personas en los carros o carretillas industriales.
Condiciones inseguras
- Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
- Protecciones y resguardos inadecuados.
- Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.
- Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
- Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.
- Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultos depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de emergencia, etc.
- Niveles de ruido excesivos.
- Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran)
- Falta de señalización de puntos o zonas de peligro.
- Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.
- Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída.
- Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados.
- Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.
Tipos de accidentes
Existen varios tipos de accidentes, entre los que se encuentran:
- Accidentes en el hogar: intoxicaciones, quemaduras, torceduras, son el tipo más común.
- Accidentes en el trabajo: quemaduras, congelamiento, inmersión, muertes violentas, electrocutamiento, etc.
- Accidentes de tránsito: Choques, muertes violentas, etc.
· Se refiere a la forma como ocurre el accidente.
· Reconocer los diferentes tipos de accidentes tiene un valor práctico para usted, porque:
- Aumenta el conocimiento de potenciales accidentes.
- Se determinan mejor las medidas específicas de prevención.
- Se identifican mejor los problemas específicos.
· Tipos básicos de accidentes son:
- Golpes por o con objetos estacionados, en movimiento y proyecciones de partículas.
- Golpes contra objetos que sobresalen, áreas estrechas, trabajos con exceso de fuerza física.
- Caídas mismo nivel - Tropiezos
- Caídas distinto nivel - Andamios
- Contacto con equipos eléctricos, sustancias químicas, elementos cortantes
- Atropamientos dos objetos en movimiento, uno en movimiento otro detenido
- Exposición a gases tóxicos, radiaciones, ruidos, calor, frió
- Sobre esfuerzo manipular materiales, posturas incorrectas
QUEMADURAS Y ENVENENAMIENTO
Quemadura