Ciencias Naturales 3  
 
  PRIMEROS AUXILIOS 25-04-2025 11:54 (UTC)
   
 

MEDIDAS GENERALES EN CASOS DE EMERGENCIA

1.- La designación de árbitros temporales en casos de emergencia.
En el curso de muchas relaciones contractuales, particularmente en el caso de aquellas que tengan una duración prolongada, pueden presentarse conflictos entre las partes que requieren de respuestas urgentes, que no pueden esperar hasta la decisión del árbitro designado o del tribunal judicial.
Por tal motivo la Cámara Internacional de Comercio (la CCI) ha establecido las Reglas de Procedimiento Pre-arbitral1, a fin de que las partes que así lo hubieran convenido puedan tener acceso a un procedimiento rápido ante una persona designada al efecto como Tercero2 (referee); este último está facultado para expedir órdenes de emergencia con antelación a la formación del tribunal arbitral o a la intervención del juez competente que en su oportunidad conocerán del asunto. Tales órdenes pueden referirse a la conservación o registro de pruebas o bien para prevenir daños o pérdida de los derechos de una de las partes. Es conveniente apuntar que estas reglas de procedimiento pre—arbitral y el nombramiento del árbitro Tercero, de ninguna manera usurpan las facultades de otras entidades como pueden ser el tribunal arbitral o el juez nacional, las que resolverían en última instancia el fondo de la disputa.
Las mencionadas Reglas de la CCI fueron establecidas en 1990. Nueve años después, en 1999, la American Arbitration Association (la AAA) emitió unas disposiciones similares al promulgar sus Reglas Opcionales para Medidas
1 Pre
Arbifrríl Refrree Procedure Rules.
2 La oficina de la CCI ha empleado este término como traducción al espanol del vocablo
“referee”. Para mayor daridad emplearemos indistintamente los términos “Tenero” o “árbitro
Tercero”.

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Emergentes de Protección3. Si bien es cierto que las últimas forman parte de las Reglas Generales de Arbitraje Comercial de la AAA4, las Reglas Opcionales pueden aplicarse conjuntamente con cualquiera de las Reglas Generales. De conformidad con sus Reglas Opcionales, la Asociación, después de notificarlo a las partes, designará a un árbitro Tercero (referee). Este último tendría competencia para resolver sobre medidas urgentes de protección a fin de prevenir “daños o pérdidas irreparables” a cualquiera de las partes, con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral.
Las medidas urgentes de protección tanto de la CCI como de la AAA, solo se aplican cuando las partes expresamente optaron por ellas en su compromiso arbitral, i.e., antes de que surja la controversia. A continuación examinaremos, con mayor detalle la reglamentación de la CCI y de la AAA.
2.- Las reglas de la CCI.
Como anteriormente se indicó las partes pueden convenir, con anterioridad al surgimiento de la disputa, en la designación de una persona
el Tercero o “referee” quien estará facultado para emitir ciertas órdenes en un procedimiento preliminar, antes de que se forme el tribunal arbitral o exista un órgano judicial que sea competente en el caso. En tal hipótesis el Secretariado de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI actuará también como Secretariado del procedimiento pre-arbitral.5
Cuales son las facultades del árbitro Tercero? Entre otras, la de ordenar las medidas conservatorias o de restauración que se estimen necesarias para prevenir cualquier daño inmediato o pérdidas irreparable, resguardando los
Optional Rules for Emergency Mensures of Protection (1999).
Consultar los Capítulos 0-1 al 0-8 de las Reglas Generales.
Artkulo 1.2 de las Reglas de Procedimiento Pre
Arbitral.

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derechos o propiedades de las partes; asimismo, la de ordenar a una de ellas el pago de una obligación adquirida, el cumplir con otra establecida contractualmente (firma o entrega de documentos), o cualquiera otra medida que fuera necesaria para preservar o establecer pruebas.6
Los poderes del referee pueden ser modificados por el consenso expreso de las partes expresado en forma escrita; asimismo, a menos que las partes lo autorizaran expresamente por escrito, el refere) no podrá actuar como árbitro en procedimientos posteriores entre dichas partes o en cualquier otro procedimiento en el que existiera un vínculo o cuestión que estuviera relacionada con su intervención en dicha capacidad.
El tribunal arbitral o el juez competente, que en su oportunidad conozcan del arbitraje, podrán también ordenar otras medidas provisionales o de conservación que consideren necesarias. A tal efecto, el tribunal arbitral y el juez competente, si el ordenamiento legal lo permite, se considerarán autorizados por las partes para ejercer las facultades otorgadas al árbitro Tercero (referee)
.‘
Una vez que el referee haya sido nombrado, el Secretariado le transmitirá el expediente y lo notificará a las partes. A partir de ese momento toda la documentación deberá remitirse al citado árbitro Tercero con copia para el Secretariado. Cualquier recusación de una parte respecto del árbitro Tercero será resuelta por el Presidente de la CCI después de oír los comentarios de la otra parte y del Referee. La resolución del Presidente será discrecional e inapelable:8
6 Artículo 2 de las mismas Reglas.
Artículo 2.4.1 de las mismas Reglas.
8 Artículo 4.3 de las Reglas.

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Las resoluciones que dicte el árbitro Tercero se enviarán al Secretariado; tendrán el carácter de órdenes y cada una se sustentará con los razonamientos que procedan. Las partes convienen en acatar las órdenes del referee
y renuncian al recurso de apelación ante el juez en caso de que el último las instrumente. Sin embargo, las citadas órdenes no son definitorias del fondo de la disputa, ni obligan a la autoridad que sea competente. No debe olvidarse que las mismas se emiten con anterioridad a que el tribunal arbitral o el juez conozcan del caso concreto.
3.- Las reglas de la AAA.
Anteriormente se precisó que el Centro Internacional para la Resolución de Controversias
conocida como la ICDR por sus siglas en inglés es una institución que forma parte de la American Arbitration Association (AAA) y que sus Reglas Opcionales para Medidas Emergentes de Protección (las Reglas Opcionales) forman parte de sus Reglas Generales de Arbitraje Comercial. Estas Reglas Opcionales contienen un nuevo artículo 37 que aplica a todos los arbitrajes que se manejan de conformidad con cláusulas arbitrales o a arbitrajes ad hoc convenidos por las partes a partir del 1 de mayo de 2OO6. El citado artículo 37 de las Reglas Opcionales previene que cualquiera de las partes que requiriera el otorgamiento de una de dichas medidas, con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral notificará su intención a la institución administradora del arbitraje y a todas las partes involucradas. En dicha notificación deberá consignar la clase de protección que pretende y las razones por las por la cuales las requiere con emergencia. Dentro de un día hábil siguiente a la fecha de recepción de tal notificación la institución administradora designará a un árbitro emergente del padrón correspondiente a este tipo de árbitros.
Emergency Mensures of Protection. Ver nuevo Artículo 37 de las Reglas ICDR que esta vigente a partir de mayo 1, 2006. En la preparación de este apartado el autor consultó un artículo publicado en el Dispute Resolution Journal Vol. 61 No. 2 (mayo-julio, 2006) de la AAA, escrito por Ben H. Sheppard y John M. Townsend.

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El árbitro seleccionado, en un plazo que no excederá de dos días hábiles al de su nombramiento, establecerá las posibilidades para el otorgamiento de las medidas de protección, dando oportunidad a todas las partes para que puedan ser oídas y alegar su derecho. El árbitro emergente estará también facultado para ordenar las medidas de carácter provisional o de conservación que estime convenientes; dichas medidas podrán hacerse efectivas a través de un laudo o de una orden manifestándose las razones que se tuvieron para emitir uno u otra. Cualquier laudo provisional u orden de emergencia pueden condicionarse al otorgamiento de una garantía por parte del peticionario
Las peticiones de las partes a una autoridad judicial para el otorgamiento de medidas de protección no se considerarán incompatibles con lo dispuesto en el artículo 37 de las Reglas Opcionales o con el acuerdo de las partes para llevar el asunto al arbitraje.
Una vez que se forme el tribunal arbitral cesarán las facultades del árbitro emergente. No obstante, si las partes así lo acordaran, podrá ser nombrado como uno de los integrantes del tribunal arbitral. Las costas y gastos incurridos por el otorgamiento de una medida de emergencia serán fijados por el árbitro emergente, pero quedarán sujetos a la decisión final del tribunal arbitral una vez designado. El mismo artículo 37 de las Reglas Opcionales le otorga al árbitro emergente el derecho para pronunciarse sobre su propia competencia en el arbitraje.
4.- La legislación mexicana.
El Código de Comercio en su Título Cuarto (Del arbitraje comercial) dispone que las disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en

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territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Por lo que respecta al acuerdo de arbitraje el mismo deberá constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.1°
El mismo ordenamiento dispone que aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.11 A que “medidas cautelares provisionales” se refiere el Código de Comercio? Se trata de una de las “providencias precautorias” que se dictan por el juez en los procedimientos mercantiles.
. . ? Debemos recordar que las últimas están referidas a las medidas precautorias que pueden dictarse por el juzgador, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio. El Código de Comercio dispone que la providencia precautoria podrá dictarse a... cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes
que aquellos en que se ha practicado la diligencia y se tema que los oculte o enajene”12
Sin embargo no creemos que la designación de un árbitro temporal para casos de emergencia pueda considerarse como una medida cautelar, medida que como se indicó, está referida a circunstancias específicas o para conservar la materia del litigio; por ejemplo, del arraigo el demandado o el secuestro de bienes cuando la parte demandada no disponga de aquellos o por cualquier otro motivo quedara insolvente.
Artículo 1423 del Código de Comercio.
11 Artículo 1425 del mismo Código.
12 Artículo 1168, fracción III, del Código de Comercio.

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En resumen, no pensamos que el nombramiento de un árbitro temporal
- un “referee” en la terminología inglesa- pueda considerarse en nuestra legislación como una medida cautelar provisional. El artículo 1426 del Código es suficientemente claro; nos precisa que las partes podrán designar libremente el número de árbitros y que a falta de tal acuerdo será solo un árbitro. La posibilidad de reformar en un futuro la legislación existente o de revisar las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México para incorporar a un árbitro Tercero o “referee” antes de la designación del tribunal, merecería la reflexión de los especialistas.

 

 

ACCIDENTES FRECUENTES

Un pasamano se derrumba accidentalmente en un partido de Fútbol americano universitario.

Se define como accidente cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.

El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.

Causas básicas y causas inmediatas

No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque resulta incómoda. Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrir y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. Podría ser por tratar de ganar tiempo, porque no estaba especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de [normas de trabajo]), porque las gafas fueran incómodas, etc. Es pues imprescindible tratar de localizar y eliminar las causas básicas de los accidentes, porque si solo se actúa sobre las causas inmediatas, según el Yankee Group, de Boston, los accidentes volverán a producirse.

Causas básicas

Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Las más comunes son:

Factores personales:

  • Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.
  • Falta de motivación o motivación inadecuada.
  • Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.
  • Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades.
  • Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.

Factores de trabajo:

  • Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.
  • Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.
  • Hábitos de trabajo incorrectos.
  • Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.
  • Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.

Causas inmediatas

Las causas inmediatas pueden dividirse en actos inseguros y condiciones inseguras. Veamos algunos ejemplos de los más comunes:

Actos inseguros

  • Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado.
  • Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
  • No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas.
  • No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que va equipadas las máquinas o instalaciones.
  • Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
  • No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendas inadecuadas.
  • Gastar bromas durante el trabajo.
  • Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional.
  • Realizar reparaciones para las que no se está autorizado.
  • Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
  • Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o desgarrones, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.).
  • Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con máquinas con elementos móviles (riesgo de atrapamiento).
  • Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y aparejos de elevación, en mal estado de conservación.
  • Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.
  • Colocarse debajo de cargas suspendidas.
  • Introducirse en fosos, cubas o espacios cerrados, sin tomar las debidas precauciones.
  • Transportar personas en los carros o carretillas industriales.

Condiciones inseguras

  • Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
  • Protecciones y resguardos inadecuados.
  • Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.
  • Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
  • Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.
  • Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultos depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de emergencia, etc.
  • Niveles de ruido excesivos.
  • Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran)
  • Falta de señalización de puntos o zonas de peligro.
  • Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.
  • Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída.
  • Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados.
  • Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.

Tipos de accidentes

Existen varios tipos de accidentes, entre los que se encuentran:

  • Accidentes en el hogar: intoxicaciones, quemaduras, torceduras, son el tipo más común.
  • Accidentes en el trabajo: quemaduras, congelamiento, inmersión, muertes violentas, electrocutamiento, etc.
  • Accidentes de tránsito: Choques, muertes violentas, etc.

·         Se refiere a la forma como ocurre el accidente.

·         Reconocer los diferentes tipos de accidentes tiene un valor práctico para usted, porque:
- Aumenta el conocimiento de potenciales accidentes.
- Se determinan mejor las medidas específicas de prevención.
- Se identifican mejor los problemas específicos.

·         Tipos básicos de accidentes son:
- Golpes por o con objetos estacionados, en movimiento y proyecciones de partículas.
- Golpes contra objetos que sobresalen, áreas estrechas, trabajos con exceso de fuerza física.
- Caídas mismo nivel - Tropiezos
- Caídas distinto nivel - Andamios
- Contacto con equipos eléctricos, sustancias químicas, elementos cortantes
- Atropamientos dos objetos en movimiento, uno en movimiento otro detenido
- Exposición a gases tóxicos, radiaciones, ruidos, calor, frió
- Sobre esfuerzo manipular materiales, posturas incorrectas

QUEMADURAS Y ENVENENAMIENTO

 

Quemadura

Mano con una quemadura en 2º grado causada por agua hirviendo.

En medicina, una quemadura es un tipo de lesión en la piel causada por diversos factores. Las quemaduras térmicas se producen por el contacto con llamas, líquidos calientes, superficies calientes y otras fuentes de altas temperaturas; aunque el contacto con elementos a temperaturas extremadamente bajas, también las produce. También existen las quemaduras químicas y quemaduras eléctricas.

Si el evento acaba de suceder y no sabe que hacer, active los servicios de emergencia de su localidad (bomberos, paramédicos, etc.) El tratamiento inmediato como medida de primeros auxilios para las quemaduras leves consiste en sumergir el área afectada en agua fresca para enfriar los tejidos quemados.

Tipo de quemaduras por grados

Quemaduras de primer grado

Las quemaduras de primer grado se limitan a la capa superficial de la piel -epidermis-.

Signos:

  • Enrojecimiento (Eritema).
  • Dolor al tacto.
  • La piel se hincha un poco.

Quemadura de segundo grado una hora después de producirse.

Quemaduras de segundo grado (ESPESOR PARCIAL) Las quemaduras de segundo grado afectan las dos primeras capas de la piel -Epidermis y dermis-.

Signos:

  • Fuerte enrojecimiento de la piel.
  • Dolor.
  • Ampollas (Flictenas).
  • Apariencia lustrosa por el líquido que supura.
  • Posible pérdida de parte de la piel.
  • Sensibilidad al aire.
  • Aumento de la permeabilidad vascular, (edemas).

Quemaduras de tercer grado (ESPESOR TOTAL)

Una quemadura de tercer grado Escaras penetra por todo el espesor de la piel y destruye el tejido. Si se destruyen los folículos pilosebáceos y las glándulas sudoríparas, se compromete la capacidad de regeneración.

Signos:

  • Pérdida de capas de piel.
  • A menudo la lesión es indolora, porque los nervios quedan inutilizados (puede que el dolor sea producido por áreas de quemaduras de primer grado y segundo grado que a menudo rodean las quemaduras de tercer grado).
  • La piel se ve seca y con apariencia de cuero.
  • La piel puede aparecer chamuscada o con manchas blancas, cafés o negras.
  • Ruptura de piel con grasa expuesta.
  • Edema.
  • Superficie seca.
  • Necrosis.
  • Sobreinfección.

Causas:

  • Fuego.
  • Exposición prolongada a líquidos calientes.
  • Contacto con objetos calientes o electricidad.

Quemaduras de cuarto grado (Escaras)

Hay daños de músculos y huesos. Suelen presentarse en quemaduras por frío extremo y congelación. Puede desembocar en necrosis y caída de las extremidades (brazos o piernas).

  • Las quemaduras por frío también son usadas con propósito beneficioso en medicina, por ejemplo para eliminar colonias bacterianas o víricas sobre la piel, usándose generalmente el nitrógeno líquido (-210ºC) para este fin.

(Jacqueline Saburido) quedó completamente desfigurada con quemaduras de tercer y cuarto grado después de un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio.

'Regla de los nueves' y shock de los grandes quemados

Una manera rápida y aproximada de calcular la superficie corporal quemada es la llamada 'Regla de los nueves'. Según este método, la cabeza corresponde a un 9% de la superficie corporal total, cada extremidad superior, otro 9%, el tronco un 18%, y el dorso otro 18%, cada extremidad inferior, un 18%, y los genitales externos, el 1% restante.

En los grandes quemados se producen una serie de acontecimientos (shock de los grandes quemados) que siguen la siguiente secuencia:

  • Inmediatamente después de la quemadura, dolor neurógeno. Se administra morfina. En quemaduras superiores al tercer grado, puede aparecer anestesia por destrucción de nervios.
  • A las 2-3 horas, aparece plasmaféresis -el plasma escapa de los vasos a los tejidos, por el aumento de la permeabilidad vascular-, hecho que lleva a una hipovolemia -menor volumen del líquido circulante-. Hay que tratar con expansores del plasma.
  • A los 2-3 días, se produce sepsis y toxemia secundaria. Hay que tratar con antibióticos.

Los grandes quemados tardarán semanas o meses en regenerar la piel, que presentará queloides. En muchos casos será necesario el trasplante de piel, porque ésta no será capaz de regenerarse.

ENVENENAMIENTO

Un veneno es cualquier sustancia tóxica, ya sea sólida, líquida o gaseosa, que puede producir una enfermedad, lesión, o que altera las funciones del organismo cuando entra en contacto con un ser vivo, incluso provocando la muerte.

Símbolo universal para reconocer venenos

Los venenos son sustancias que bloquean o inhiben una reacción química, uniéndose a un catalizador o enzima más fuertemente que el reactivo normal. Esta definición descarta fenómenos físicos como el calor, la radiación, la presión... que también pueden provocar lesiones en los organismos.

Según Theophrastus Bombastus von Hohenheim, llamado Paracelso; Alle Dinge sind ein Gift und nichts ist ohne Gift. Allein die Dosis macht, daß ein Ding kein Gift ist. ("Todo es veneno, nada es sin veneno. Sólo la dosis hace el veneno").

Según la observación de Paracelso, todas las sustancias son tóxicas a dosis altas, como el agua, el oxígeno y las vitaminas. Los venenos son sustancias nocivas a dosis o concentraciones muy bajas.

La diferencia entre un veneno y un fármaco es la dosis administrada o acumulada en el cuerpo, pero generalmente un veneno es mortal a una determinada dosis y sin ninguna función terapéutica

ELABORACIÓN DEL BOTIQUIN

Botiquín con material de primeros auxilios

Se denomina botiquín a un elemento destinado a contener los medicamentos y utensilios indispensables para brindar los primeros auxilios o para tratar dolencias comunes. La disponibilidad de un botiquín suele ser prescriptiva en áreas de trabajo.

Generalmente se dispone dentro de una caja u otro adminículo capaz de ser transportado pero también se aplica el término a una instalación fija ubicada en un área de atención a la salud.

El botiquín familiar

El botiquín familiar contiene los medicamentos y los utensilios indispensables para tratar las dolencias de la vida cotidiana. Durante las vacaciones, los diferentes elementos que integran un botiquín familiar pueden variar según la función y el lugar elegido (mar, montaña, campo, país con condiciones sanitarias limitadas).

Es importante tener en cuenta la presencia de niños pequeños (en cuyo caso, es aconsejable que los medicamentos sean de uso pediátrico, para evitar sobredosis), las sensibilidades de cada familiar y las alergias (medicamentos aparentemente tan inocuos como el ácido acetilsalicílico pueden provocar alergias). En todos los casos, conviene leer bien las indicaciones de los medicamentos y comprobar la fecha de caducidad.

Medicamentos de un botiquín familiar

  • Ácido acetilsalicílico y paracetamol. Ambos medicamentos pueden aliviar pequeñas molestias (p. ej., dolor de muelas, agujetas, golpe de calor, dolor de cabeza, fiebre). Existen presentaciones adaptadas para niños (gotas, supositorios) en las cuales la dosis ya está preparada, dado que en los comprimidos tradicionales es excesiva. En caso de dolor localizado en las extremidades (codos, rodillas, tobillos, etc.) es preferible utilizar pomadas o geles analgésicos. Si los síntomas persisten o el dolor aumenta, hay que consultar con un médico.
  • En un viaje hay que llevar en el botiquín una cantidad suficiente de medicamentos para todo el viaje (anticonceptivos, tratamientos crónicos, etc.).

Un botiquín debe contener otros utensilios como:

 

 
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